Columna: Ley del cubrebocas. ¿Legislar sin estudiar?

 Columna:  Ley del cubrebocas. ¿Legislar sin estudiar?

#SeguridadSinPretextos

Por José Alberto Guerrero Baena y Abraham A. Salazar García

Ley del cubrebocas

¿Legislar sin estudiar?

La orfandad de la policía en manifiesto.

Hoy en día, ante el embate de la pandemia del COVID 19, es urgente tomar medidas que ayuden a evitar su propagación y proteger el derecho humano a la salud de la población. Sí, esa misma población que sin duda, se ha convertido en el otro villano de esta película futurista que nadie quisimos vivir.

La preocupación de muchos gobiernos estatales y municipales, ha sido el tratar de controlar el flujo poblacional en las calles, y Michoacán no ha sido la excepción. Por todos los medios se ha tratado de disminuir la concurrencia en las calles, que la población guarde las medidas sanitarias correspondientes, que se evite el salir si no es necesario.

Sin dudarlo, junto con la seguridad, son los retos más importantes que cualquier gobierno estatal o municipal haya enfrentado en esta posmodernidad. Pero hay una circunstancia que, por lo menos a sus servidores, les deja una duda existencial, debido a que las buenas intenciones deben de ir combinadas con acciones prácticas, con estudio previo de hacia dónde van dirigidas las políticas públicas; las leyes y reglamentos que se aplicarán.

La nueva Ley sobre el uso del Cubrebocas, sin duda es un esfuerzo de buena fé, pero deja muchas dudas, sobre la autoridad que ejecutará las sanciones correspondientes, sobre el destino de los fondos que son captados por concepto de multas y la posible violación a los derechos consagrados en la Constitución Mexicana.

En esta columna no se intenta cuestionar la intención de los legisladores y del Gobierno del Estado por emitir una ley que sin duda pueda ayudar a garantizar el derecho humano a la salud, consagrado y ponderado como superior por nuestras leyes. Pero es cuestionable a todas luces, la manera tan rápida o como se le llama en el argot político “fast track” en que se emitió.

La propia Ley del Cubrebocas desnuda muchos ámbitos que la propia Seguridad Pública adolece en diferentes rubros, y con esta legislación hecha al vapor, han quedado al descubierto. La falta de coordinación, la falta de infraestructura, las imprecisas facultades para la ejecución de las sanciones, al no estar en condiciones de sustentar la justicia cívica.

Sin menoscabo, creo que al no haber involucrado al propio Secretario de Seguridad Pública y a las autoridades municipales en la materia, el Congreso del Estado se privó de una visión importante para la propia operatividad y ejecución de las sanciones.

 

 

 

Porque hasta el momento a quienes se les ha visibilizado como autoridades para coaccionar al ciudadano para obedecer dicha orden, es a la Policía. Y eso que la ley sólo faculta a la Policía Michoacán -sí, a la estatal-, para la coacción y ejecución de la ley. Cómo lo mencionamos líneas anteriores, las policías municipales, como la de Morelia, no fueron contempladas para su coordinación, y por lo tanto, queda fuera de este contexto el Juzgado Cívico de la Ciudad y los policías municipales.

Sí, a esa policía estatal que tanto hemos criticado por su actuar y que la mandamos a trabajar sin el mínimo apoyo jurídico, y que ahora en esta pandemia, la ponemos a actuar como ejecutor de una norma mal elaborada, sino también como niñera de los ciudadanos, que siguen empeñados en hacer valer la selección natural de las especies de Charles Darwin, haciendo fiestas, saliendo sin la mínima protección y sin los cuidados correspondientes.

Una ley que manifiesta el desconocimiento de la propia operatividad y alcances de la Seguridad Pública, se debe cuestionar no sólo por la ciudadanía o los que nos dedicamos a opinar sobre el tema, sino por la propia autoridad ejecutora, debido a que pondrá en duda su actuación y si de por sí, es cuestionado el marco de actuación policial, una ley que no blinda la operatividad en esta contingencia sanitaria, sin duda deja mal parado al Congreso del Estado por legislar sin el mínimo estudio social, cultural y operativo previo, que ayude a emitir una norma.

Sin duda, habrá quien cuestionará esta opinión, es bienvenido el disenso, porque a partir de ello se construye la reflexión crítica al derecho. Pero no se puede justificar una ley malhecha, sin consideraciones de carácter sociológico, antropológico, económico, y al final jurídicas ponderando la salud, y que no posiciona perfectamente dentro de la primera línea de batalla a nuestros cuerpos de seguridad.

Las interrogantes que quedan para ser analizadas por parte de los generadores de leyes:

¿Cuál es el criterio académico real para la investigación de campo y de gabinete para la emisión de esta ley?

¿Por qué no se tomó en cuenta a la Policía Michoacán para el análisis y discusión de este proyecto y posterior ley?

¿Se hizo un diagnóstico previo sobre las instalaciones, mecanismos de ejecución de sanciones (juzgados cívicos) con que cuenta la Policía Michoacán? -considerando que el trabajo comunitario lo debe calificar un juez cívico, el cual no tiene la Policía Estatal-.

¿Se tiene contemplado que el estado de fuerza policial vigile la ejecución de los arrestos domiciliarios de 36 horas y la inhibición del tránsito ciudadano por las calles, sin descuidar la vigilancia y la seguridad?

¿Alcanzan los 6000 elementos que nos mencionó hace un tiempo el Secretariode Seguridad Pública para ejecutar estas medidas?

¿Se tiene implementado el mecanismo fiscalizador de los recursos obtenidos por las multas que se impongan a los ciudadanos?

 

¿Estará consciente la autoridad, de la cantidad de amparos o de recursos jurídicos que se llevará encima esta ley, y de manera primordial, la policía ante la orfandad jurídica que hay en su actuación?

Al parecer el Congreso del Estado, no tomó en consideración que una de las primeras líneas que tenía que proteger en esta Ley sobre el uso del cubrebocas, era la actuación de las fuerzas de seguridad. Por ello es urgente y necesario que esta ley, ante la prolongada permanencia de la pandemia, sea corregida para poder dotar de una personalidad jurídica y de actuación a todas y cada una de las policías del Estado de Michoacán, considerando que no todos los municipios han suscrito un convenio de Mando Único, y a su vez considerando la autonomía de Cherán, que es otro de los casos que tenemos que mencionar por sus usos y costumbres.

Con todo ello, no se exime a la población de su responsabilidad en esta pandemia, porque tuvimos que llegar a que el Estado emitiera una ley, que sin duda desnuda el estadío salvaje en el cual nos hemos venido manejando.

Es por ello que necesitamos puntualizar y visibilizar cada uno de los conflictos o vacíos legales que esta ley tiene dentro sí.

El fondo del meollo jurídico…

Lo que los legisladores no contemplaron…

Ejemplo de los conflictos que se pueden provocar en la aplicación de esta norma (de la cual al momento de escribir esta opinión no se han publicado reglamentos o lineamientos operativos) es el siguiente:

El artículo 9 de la ley en comento, mandata:

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS REUNIONES EN ESPACIOS PRIVADOS O CERRADOS

Artículo 9. En las reuniones realizadas en espacios privados o cerrados las personas deberán usar obligatoriamente el cubrebocas, así como de manera opcional el uso de los medios de protección complementarios y acatar los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias competentes.

Lo anterior deberá llevarse a cabo, conforme a las disposiciones de aglomeración y afluencia máxima permitida, decretadas por las autoridades sanitarias competentes.

Hasta aquí, se observa la obligación de portar cubrebocas en un espacio cerrado y privado como lo es el domicilio de las personas. Valga señalar la ambigüedad de el precepto “autoridades sanitarias competentes”. Pero vamos más allá.

 

 

 

El artículo 11 a su vez, reza:

Artículo 11. Corresponde a la Secretaría, a través de la COEPRIS, así como a los ayuntamientos, la vigilancia de la presente Ley, así como la imposición de las sanciones que correspondan por su incumplimiento.

Las y los Guardianes de la Salud trabajarán bajo el mando y dirección de la COEPRIS, conforme a los lineamientos que para este fin se elaboren y publiquen.

Para los efectos del desarrollo y cumplimiento del objeto del operativo del uso correcto del cubrebocas, las Brigadas de los Guardianes de la Salud, participarán conjunta y coordinadamente con la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Salud, la Policía Michoacán, la Guardia Nacional, los ayuntamientos y las demás autoridades que participen en su implementación.”

Quiere decir lo anterior que el titular de la COEPRIS podrá disponer, para operativos de vigilancia y sanción, de la Policía Michoacán y la Guardia Nacional.

El artículo 14 señala las atribuciones del titular de la COEPRIS y su personal en materia de vigilancia, supervisión y sanciones, y en su fracción VII indica textualmente: “Las demás que les señale el Titular de la COEPRIS y resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley”. Mucho ojo con este adjetivo.

El artículo 16, continuando en la idea, mandata: “ La COEPRIS y las autoridades municipales, a través del personal que dispongan para tal efecto, deberán vigilar el cumplimiento de la presente Ley por parte de las ciudadanas y ciudadanos, procediendo, cuando estos no porten el cubrebocas en los lugares señalados, de la siguiente manera…”.

Interpretando sistemáticamente lo dicho hasta aquí, debemos entender que al ser el domicilio un espacio cerrado y privado contemplado por esta legislación, y que el titular de la COEPRIS tendrá todas las facultades necesarias para el cumplimiento coercitivo de la norma, incluso echar mano de efectivos de Policía Michoacán y Guardia Nacional, en todos los lugares señalados en la norma (el domicilio particular incluido), los elementos policiales podrían, bajo pretexto de la vigilancia del uso de cubrebocas, entrar a los domicilios de las personas sin mandato alguno.

Y ya no se diga con indicio alguno, sino que podrían escoger en un “operativo” un domicilio “al azar” para verificar el uso de cubrebocas, con los resultados que de forma conocida se producen cuando se le otorgan facultades de discrecionalidad a autoridades administrativas o a los cuerpos de seguridad pública. Incluso, usar las medidas contra la pandemia, para resolver otros de fondo mas político o de seguridad que no hayan podido ser resueltos de manera legal sin esta nueva legislación.

No necesitamos ser genios ni estadistas para imaginar las posibilidades de esta dinámica legal, que de paso sea dicho, transgreden de manera evidente Derechos Humanos.

Conclusión

No por tener buenas intenciones, legislen al vapor, se necesita una ley que no deje vacíos jurídicos severos, para que la propia autoridad tenga las armas jurídicas para hacer valer la acción del estado.

Y para los ciudadanos nos queda una severa lección: no somos el pueblo bueno y sabio que ha mencionado el presidente de manera continua, de haber sido así, no tendríamos una legislación que nos obligue a hacer lo que por lógica común, tendríamos que hacer.

 

 

 

 

 

JOSÉ ALBERTO GUERRERO BAENA

Delegado Estatal en Michoacán de la Red Nacional de Profesionistas en Seguridad Pública. AC.

Coordinador del Observatorio de la Guardia Nacional Capítulo Michoacán.

Académico integrante del Observatorio de la Guardia Nacional.

Doctorante en Política Criminal por la Universidad de Sussex, Reino Unido

Investigador del Foro Latinoamericano de Antropología del Derecho.

http://www.flad-la.org

Facebook: Alberto Guerrero Baena

Alberto Guerrero Baena II

Twitter: @AlbertoBaena38

Instagram: @soyalbertobaena

Correo electrónico: [email protected]

ABRAHAM A. SALAZAR GARCÍA

Director de Asuntos Jurídicos del Movimiento Nacional por la Seguridad y en pro de la Justicia

Delegación Michoacán

Doctorante en Ciencias del Desarrollo Regional del ININEE UMSNH

Abogado postulante

Correo electrónico: [email protected]

Avatar photo

Redaccion Indicio Michoacán

Redacción

Deja una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.